LIBROS
CONTABLES
En efecto, a partir del 1 de julio de 2010, los libros y
registros vinculados a asuntos tributarios deben contar obligatoriamente con la
información mínima y ceñirse a los nuevos formatos a que se refiere la
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (El Peruano
30.12.2006).
Los libros contables son los libros que deben llevar
obligatoriamente los comerciantes y en los cuáles se registran en forma
sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo
determinado.
Todo comerciante debe conformar su contabilidad,
libros, registros contables, inventarios y estados
financieros en general, de acuerdo con las disposiciones del código de comercio. La contabilidad solo podrá llevarse en idioma castellano por el sistema de partida doble.
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